domingo, 25 de enero de 2015

Suspension procedimiento sancionador contraloria


Suspension procedimiento sancionador contraloria

" Artculo 12.- Fases del procedimiento El procedimiento administrativo sancionador, consta de dos fases: La primera comprende la fase instructiva y la segunda la fase sancionadora". (.) 16.5 Otros datos o informacin que resulten necesarios para el procedimiento". Efecta la evaluacin pertinente para determinar el inicio del procedimiento administrativo sancionador (.).

LA SANCIN DISCIPLINARIA


Emitirn un Informe dirigido a la Autoridad Instructora, el cual deber contener como mnimo la siguiente informacin: (.) En el caso que no se cumpla con los requisitos indicados, la Autoridad Instructora devolver el Informe (. Se debe decidir sobre el inicio del procedimiento administrativo sancionador (. " Artculo 12.- Fases del procedimiento El procedimiento administrativo sancionador, consta de dos fases: La primera comprende la fase instructiva y la segunda la fase sancionadora".


Suspension procedimiento sancionador contraloria

" Artculo 13.- Fases Instructiva y Sancionadora 13.1. Sistema Nacional de Control y de la Contralora General de la Repblica seala, que en cumplimiento de su misin y atribuciones, la Contralora General tiene la facultad de aplicar directamente sanciones por la comisin de las infracciones que hubieren cometido las entidades sujetas a control.


RESOLUCIN DE CONTRALORG Sbado 21 de marzo de 2015. Fase Instructiva La Fase Instructiva se encuentra a cargo de la Autoridad Instructora y comprende las actuaciones previas que correspondan, el inicio del procedimiento administrativo sancionador (.). " Artculo 12.- Fases del procedimiento El procedimiento administrativo sancionador, consta de dos fases: La primera comprende la fase instructiva y la segunda la fase sancionadora".


Bolsas de interinos de la Administracin de Justicia en Aragn


Artculo 14.- Informe que comunica la ocurrencia de infracciones "El Supervisor o Jefe de la Comisin a cargo del servicio de control, (. Artculo 9.- Causas de remocin "Se consideran causas de remocin de la Autoridad Instructora y de la Autoridad Sancionadora: (. Se debe decidir sobre el inicio del procedimiento administrativo sancionador (. " Artculo 8.- Funciones espec f cas de la Autoridad Sancionadora Corresponde a la Autoridad Sancionadora las siguientes funciones especf cas: a) Emitir resolucin motivada imponiendo las sanciones que correspondan o declarando no ha lugar a la imposicin de sancin, sobre la base del pronunciamiento. (.) 16.5 Otros datos o informacin que resulten necesarios para el procedimiento". AO DE LA DIVERSIFICACIN PRODUCTIVEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIN.


Suspension procedimiento sancionador contraloria

RESOLUCIN DE CONTRALORG Sbado 21 de marzo de 2015. Artculo 9.- Causas de remocin "Se consideran causas de remocin de la Autoridad Instructora y de la Autoridad Sancionadora: (. (.) f) Requerir a las entidades pblicas y personas naturales o jurdicas vinculadas o relacionadas al caso materia del procedimiento administrativo sancionador, la documentacin, informacin u opiniones que fueran necesarias para el esclarecimiento de los hechos, incluyendo a los rganos emisores de los Informes o. El Peruano Sbado 21 de marzo de b) Disponer la realizacin de las actuaciones complementarias que sean indispensables para resolver el procedimiento administrativo sancionador, la formulacin de requerimientos de informacin adicional dirigidos a las entidades pblicas, a sus funcionarios y personas naturales o jurdicas vinculadas. " Artculo 7.- Autoridad Sancionadora La Autoridad Sancionadora, sobre la base del pronunciamiento de la Autoridad Instructora, impone las sanciones que correspondan o declara no ha lugar a la imposicin de sancin". Artculo 14.- Informe que comunica la ocurrencia de infracciones "El Supervisor o Jefe de la Comisin a cargo del servicio de control, (.


), en el portal web y en la intranet de la Contralora General de la Repblica. Artculo 10.- Causales de abstencin "La Autoridad Instructora y la Autoridad Sancionadora, incluyendo el personal de apoyo a las mismas, debern abstenerse de conocer del procedimiento administrativo sancionador cuando estn incursos en cualquiera de los supuestos establecidos en el artculo 88 de la Ley del. Artculo Cuarto.- Encargar a la Gerencia del Procedimiento Sancionador la realizacin de las acciones de su competencia, necesarias para implementar lo dispuesto en la presente Resolucin. En estos casos, debern comunicar la causal de abstencin, por escrito, ante la instancia competente de acuerdo con lo sealado en la Ley del Procedimiento Administrativo General". Regstrese, comunquese y publquese FUAD KHOURY ZARZAR Contralor General de la Repblica ANEXO Se modif can los artculos 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 21, 23, 24, 27, 28, 29, 31, 32, 33, 54, 62, 66, 68. El contenido del referido Informe no limita las facultades de la Autoridad Instructora (.). Se debe decidir sobre el inicio del procedimiento administrativo sancionador (. Artculo Tercero.- La versin actualizada del Reglamento de Infracciones y Sanciones, aprobada en el artculo primero, entrar en vigencia a partir del da hbil siguiente de publicada la presente Resolucin en el diario o f cial El Peruano.


No hay comentarios:

Publicar un comentario

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.